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CAMBIO DE CRITERIO EN LA INTERPRETACIÓN DE INNOVACIÓN EN SOFTWARE PARA DEDUCCIONES FISCALES

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades un proyecto de innovación debe alinearse con los siguientes epígrafes:

  1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.
  2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.
  3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños.

Las sentencias de la Audiencia Nacional consideran que la única parte de los programas informáticos con naturaleza de innovación susceptible de generar deducción fiscal sería la «ingeniería de procesos de producción» siempre y cuando existan estas fases en el proyecto:

FASE 1. Definición de procesos

FASE 2. Creación o mejora de herramientas software

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