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RECUPERACIÓN DEDUCCIONES FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES

El pasado 24 de junio la Dirección General de Tributos (DGT) emitió dos contestaciones a consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22), en virtud de las cuales se produce un importante cambio de criterio doctrinal respecto de la posibilidad de reconocimiento, ex novo, de deducciones no incluidas en la autoliquidación del período impositivo en que se generaron. 

Hasta el momento, la DGT había admitido (en virtud de, entre otras, contestación a consulta vinculante V3477-16) la posibilidad de consignar en una autoliquidación deducciones generadas en períodos anteriores, aunque no hubieran sido objeto de inclusión en las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que efectivamente se generaron. 

No obstante, a través de estas nuevas contestaciones a consultas, la DGT modifica su criterio, limitando la aplicación de las deducciones a aquellos importes que hubieran sido objeto de declaración en las autoliquidaciones correspondientes a los períodos en que se generaron. 

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